Identificá si una operación requiere identificación reforzada o aviso UIF.
Seleccioná la actividad vulnerable, ingresá el monto en pesos y obtené en segundos si la operación requiere identificación reforzada o presentación de aviso ante la UIF bajo el Reglamento LFPIORPI 2026. Herramienta orientativa basada en los criterios vigentes — el dictamen final es del oficial de cumplimiento.
Tres pasos directos y reproducibles.
Dada una actividad vulnerable y un monto en pesos, la calculadora ejecuta tres pasos. El cálculo es transparente y auditable.
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Paso 01
Identificar umbrales aplicables
Cada actividad vulnerable tiene 2 umbrales fijos en UMA: identificación y aviso. Los define LFPIORPI y su Reglamento.
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Paso 02
Convertir a pesos
Multiplica el umbral en UMA por el valor vigente. En 2026 el valor es $113.14 MXN por UMA (DOF, enero 2026).
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Paso 03
Comparar contra el monto
Clasifica el caso en una de tres bandas: sin obligación, identificación reforzada únicamente, o identificación + aviso a UIF.
Importante sobre fraccionamiento
LFPIORPI considera operaciones relacionadas como una sola para efecto de umbrales. Si un cliente hace varias operaciones individualmente por debajo pero en conjunto rebasan, debés agregarlas y aplicar el umbral consolidado. La calculadora atiende casos individuales; el monitoreo continuo lo hace el sistema PLD.
Umbrales por actividad vulnerable, expresados en UMA.
Valor UMA 2026: $113.14 MXN (DOF, enero 2026).
| Actividad | Identificación (UMA) | Aviso (UMA) |
|---|---|---|
| Otorgamiento de crédito (SOFOM ER/ENR) | 1,605 | 3,210 |
| Arrendamiento financiero | 1,605 | 3,210 |
| Factoraje financiero | 1,605 | 3,210 |
| Metales y piedras preciosas | 805 | 1,605 |
| Operaciones inmobiliarias | 8,025 | 16,000 |
| Comercio de vehículos | 3,210 | 6,420 |
| Tarjetas prepagadas | 645 | 1,285 |
| Fe pública (notarios, corredores) | varía por acto | varía por acto |
| Juegos con apuesta y sorteos | 325 | 645 |
| Donativos sin fines de lucro | 1,605 | 3,210 |
| Blindaje de vehículos | 2,000 | 4,815 |
Esta tabla es una herramienta orientativa basada en los criterios del Reglamento LFPIORPI vigente y su actualización 2026. No sustituye la asesoría jurídica especializada ni reemplaza el dictamen del oficial de cumplimiento de la institución.
Tres bandas posibles según el monto comparado contra los umbrales.
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Sin obligación
Por debajo de identificación
No requiere expediente reforzado ni aviso. Aún así, el sistema PLD debe registrar la operación para detectar fraccionamiento.
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Identificación
Entre los 2 umbrales
Integrar expediente con identificación reforzada del cliente. No hay aviso pero la documentación es escrutable en visita CNBV.
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Aviso UIF
Sobre umbral de aviso
Identificación reforzada + reporte a UIF vía SITI dentro del plazo regulatorio. Documentación auditable obligatoria.
Casos especiales que la calculadora no captura
Clientes en listas restrictivas (OFAC/ONU), clientes PEP, geografía de alto riesgo, operaciones en activos virtuales con perfil atípico. Cualquiera de estos puede disparar identificación reforzada o aviso aún por debajo del umbral cuantitativo. El criterio final es del oficial de cumplimiento.
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